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Otra vez nos vemos las caras en la calle, fuera mascarillas

Hay muchos chistes transatlánticos que exigen la obligación masculina de difamación. Nos vemos las caras cuando nos cruzamos, aunque es cierto que muchas las siguen utilizando. Desgranamos los detalles de la nueva normativa.

Otra vez nos vemos las caras en la calle, fuera mascarillas

Dos mujeres pasean por la calle, con y sin mascarillas. EFE/David Aguilar

El Gobierno reveló el pasado martes el decreto ley que regula que las mascarillas dejen de ser obligatorias en el exterior en el momento en que el sexta ola de la pandemia en España se encuentra en fase de descenso y tras una subida histórica de la incidencia acumulada originada por la variante ómicron del SARS-CoV-2.

Y por eso el 24 de diciembre, en Nochebuena, la mascarilla volvió a las calles después de un verano liberados de este cubrebocas al aire libre.

Ahora, el Ministerio de Sanidad sigue llevando a cabo la mejora en el exterior en aglomeraciones, como en un semáforo concurrido donde tengamos que esperar unos minutos o una calle comercial llena de viandantes.

Pero sí se permite que en los patios exteriores de los colegios los niños mayores de 6 años se quiten la mascarilla que deberá seguir utilizando en las clases.

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Una mascarilla colgada de las ramas de un árbol, en La Fresneda, (Asturias). EFE/Eloy Alonso

¿Cuándo es obligatorio usar la mascarilla?

Se deberá utilizar siempre mascarilla, a partir de los 6 años de edad, independientemente de la distancia de seguridad, en los siguientes supuestos:

  • En cualquier espacio cerrado de uso publico o que se encuentre abierto al publico, como los supermercados, tiendas, colegios, centros de trabajo…
  • en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes sean de pie. Si están sentados será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
  • en los medios de transporte aéreo, en autobús o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los tur ocupantes no conviven en el mismo domicilio.
  • En espacios cerrados de barcos y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

¿En qué casos se exime la mascarilla?

  • A las personas que presentan algun tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que verse pueda agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividadesel maso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  • En espacios cerrados de uso público que forman parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad.
  • También en las dependencias destinadas a residuos cohesivos de esquewhee trabajadores y otros colectivos que reúnen características similaresa menos que la cachertura de la vacante contravenga el covid-19 sea superior al 80% con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
  • Este es un excelente ejemplo de la aplicación de los visitantes visitados externamente y de los recorridos de los centros residuales de personas mayores o con discapacidad, y que en este caso está obligada a usar mascarilla.

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