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El Tribunal de la UE ha desestimado la despoblación del Banco Popular y ha recuperado el dinero de los acusadores

Archivo – Banco Popular – EUROPA PRESS / BANCO POPULAR – Archivo

BRUSELAS, 1 jun. (PRENSA EUROPA) –

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha avalado este miércoles la disolución de Banco Popular tras desestimar en su totalidad los recursos presentados por parte de los accionistas contra la resolución de la entidad bancaria en 2017, y traspasada a Banco Santander por un euro , a los efectos de la redención del dinero de las acusaciones o de una indemnización y demanda.

La sentencia el alto tribunal europeo, sobre la que cabe recurso, argumenta que la Junta Única de Resolución (JUR) y la Comisión Europea «no incurrieron en un error manifiesto de apreciación» al considerar que Banco Popular «se halló en grandes dificultades o probablemente fuera a estarlo».

Así, apunta que la liquidación de Banco Popular se convirtió «válidamente» y «con independencia» de los motivos que llevaron a la entidad bancaria a encontrar en dificultades.

Además, el Tribunal General ha señalado que el Trafodimiento de resolución del Banco Popular «perseguía un objetivo de interés general», el de garantizar la estabilidad de los mercados financieros.

En junio de 2017, la Comisión Europea reveló la Resolución del Banco Popular y su traspaso a Banco Santander por un euro, después de que la Junta Única de Resolución (JUR) considerara que se cumplieran las condiciones para adoptar la resolución de la entidad bancaria depreciara íntegramente el valor nominal del capital social del Banco Popular, que implicaba la cancelación de las acciones, y transmitiera las «nuevas acciones» a Banco Santander.

La sentencia llega tras varias demandas presentadas por parte de fondos de inversión, particulares y fundaciones, todos ellos propietarios de acciones de Banco Popular, que perseguían la anulación de la disolución de la entidad bancaria y reclamaban una compensación de la cuolución de la cuolución acciones.

Entre los argosos esgrimidos por los demandantes figuran la vulneración del derecho a ser oídos, justificada a juicio del TGUE por el objetivo de garantizar la estabilidad de los mercados financieros; la vulnerabilidad del derecho profetizó que el tribunal había considerado «una restricción justificable», o la delegación de facultades que sentenció indicó que «el legislador de la Unión había confiado en una institución de responsabilidad jurídica».


El tribunal europeo ha desestimado las alegaciones relativas a la irregularidad del proceso de venta y, por otra parte, confirma la legalidad del proceso emprendido por la JUR de solicitar a la autoridad nacional de resolución, en este caso el Fondo de Reestructuración Ordenada Banc ), que sólo contactara con las entidades implicadas en el proceso de venta y no con los accionistas.

En su dictamen, el Tribunal General ha valorado que el Banco Popular «se halló en graves dificultades o probablemente iba a estarlo» y ha señalado que «no existían medidas alternativas que podrían impedir esa situación», por lo que constituye «una proporción justificada y de su derecho a la propiedad».

Además, los demandantes no han demostrado la existencia de medidas alternativas a la disolución de Banco Popular, según ha estimado el Tribunal General, por lo que argumenta que la Comisión Europea y la JUR «no incurrieron en un error» al estimar que no existían otras medidas alternativas que «pudieran impedir la inviabilidad de Banco Popular en un plazo de tiempo razonable».

En un paso más, el Tribunal apunta a la falta de pruebas entre la crisis de liquidez del Banco Popular y las ilegalidades de las que se acusan a la JUR y de la Comisión que, además, el Tribunal General considera que los demandantes no han demostrado .

«No se demostró que la JUR o la Comisión divulgaran confación confidencial relativa a la aplicación de un ddatimiento de resolución de Banco Popular y, por consiguiente, no ha podido apreciarse ninguna vulneración del principio de confidencialidad o del deber» ha secret prof señalado en su dictamen en Tribunal General.

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